Ante sucesos
de actualidad, referidos al acceso de los Perros de Asistencia, puntualmente Perros
Guía, a las unidades del transporte público tanto capitalino como interdepartamental,
he considerado recordar o poner en conocimiento de la población, las Leyes y
Decretos que rigen actualmente al respecto.
Las Leyes
Nacionales 18471 y 18651 en sus Artículos 2 y 80 respectivamente autorizan
a las personas con discapacidad acompañadas por un Perro de Asistencia, a
circular y permanecer en cualquier sitio de uso público o privado, -medios de
transporte incluidos - sin restricción alguna. Estas Leyes, que aún no han
sido reglamentadas, están vigentes, y por lo tanto deben cumplirse.
Nos sentimos
orgullosos de que nuestros asesores hayan participado en la redacción de estos
Artículos de Ley.
Destaco a su
vez, la invalorable colaboración y el apoyo del Director de la Secretaría de la
Discapacidad de la Intendencia de Montevideo,
Sr.
Federico
Lezama, que ha conseguido, mediante el Decreto 2878/10, la
modificación necesaria en
la Reglamentación Municipal,
que autoriza el traslado de las personas con discapacidad acompañadas por sus
Perros de Asistencia.
Apreciamos
esta gentileza, dado que aún aguardamos la reglamentación de una Ley que regule
a nivel nacional la actividad de una Escuela de Perros de Asistencia.
Dicha
resolución expresa especialmente la actual inexistencia en nuestro país
de centros y personas capacitadas para el adiestramiento de Perros Guía o de
Asistencia:
“… Que si bien no existen en el
momento, ni en el Departamento de Montevideo, ni en el Uruguay, instituciones
reconocidas como tal para
el
adiestramiento de perros, sí existen personas con discapacidad visual que tienen
animales adiestrados, los que han sido traídos de otros países a través de instituciones
donde se cumple con los requisitos necesarios, para considerarlos “Perros
Guía.”
La Intendencia
de Montevideo envía a las distintas empresas de transporte, copia de los documentos
que acreditan a la Unidad (Persona con discapacidad - Perro Guía), para
conocimiento de su personal.
Agradezco
especialmente a
la
Empresa COPSA, que desde un primer momento facilitó el acceso
de nuestros Usuarios a sus unidades de transporte.
También hemos
encontrado muy buena receptividad en ANETRA (Asociación Nacional de Empresas de
Transporte Automotor), en la Empresa COT y Buquebús, en quienes siempre hemos
encontrado excelente disposición.
Documentos
probatorios
En Uruguay
existen 5 Unidades de Usuario – Perro Guía que cumplen con las exigencias
mencionadas anteriormente. En ese sentido, y para evitar situaciones en las que
se pretenda acceder a un medio de transporte con un animal que no haya sido
correctamente adiestrado como Perro de Asistencia; nuestra Fundación ha
otorgado a sus Usuarios una carta de reconocimiento para presentar ante quien
lo solicite.
En nombre de
FUNDAPPAS, prometo estar atento ante cualquier
hecho que perjudique esta cordial convivencia. Como siempre, agradezco la
confianza depositada en nuestro trabajo y quedo a las órdenes ante cualquier
inquietud o sugerencia.
Reciban todos
un afectuoso saludo,
Alberto A.
Calcagno