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YA ES UNA REALIDAD - PERSONAS CIEGAS
 VIAJAN EN TRANSPORTE CAPITALINO 
 
 
A partir del trabajo de la Secretaría de la Discapacidad de la IMM y la Dirección de Transito y Transporte, en el mes de julio se le ha hecho llegar a las empresas de transporte capitalino la autorizacion para viajar de dos personas ciegas con sus perros guias.
 
 A continuacin exponemos la carta enviada a las compañias de transporte capitalino
 

" DIVISIÓN TRANSITO Y TRANSPORTE

Unidad de Planificación del Transporte Urbano  Montevideo, 05 de Julio de 2010.-

Sres. Responsables de Tránsito de las Empresas Transportistas de pasajeros

Presente:

Cumplo en dirigirme a Uds. a efectos de comun icarles que, en aplicación de normativas nacionales e internacionales, el Gobierno Departamental de Montevideo, ha impulsado las acciones necesarias, para que aquellas personas ciegas, que posean perros guías entrenados a los fines de su desplazamiento, puedan viajar en el servicio de transporte colectivo de pasajeros.-

Al respecto cabe destacar que:

a)- según la ley 18.418, la República Oriental del Uruguay, ha ratificado la convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la misma en su arto. 4º. establece: “los estados signatarios de esta convención, se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, practicas y costumbres que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad”
 
b)- según el “Capitulo X” de la ley No. 18.651, relacionada con la “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, se establece que son barreras, aquellas que dificulten el uso de medios de transporte……...a cuya suspensión se tenderá….…….”

c)- según el arto. 2º de la ley 18.471, relacionada con la “Tenencia Responsable de Animales” se establece “Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañados por estos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados……”

d) que si bien no existen en el momento, ni en el Departamento de Montevideo, ni en el Uruguay, instituciones reconocidas como tal para el adiestramiento de perros, pero sí existen personas con discapacidad visual, que tienen animales adiestrados, los que han sido traídos de otros países a través de instituciones donde se cumple con los requisitos necesarios, para considerarlos “perros guías”,

En consecuencia, la Intendenta de Montevideo, ha dispuesto mediante Resolución 2878/10, del 29 de junio p.pdo. solicitar a la Junta Departamental de Montevideo, modificar la normativa vigente, de manera de eliminar la  prohibición prevista en la misma.-

Cabe destacar, que en la actualidad solamente hay dos discapacitados con el apoyo de dichos animales, entrenados y certificados en los Estados Unidos de América, motivo por el cual La División Tránsito y Transporte, entiende urgente permitir, el acceso de los mencionados animales, al sistema de transporte.-

En consecuencia y sin perjuicio de una próxima reglamentación, elaborada con la participación de todos los involucrados, se solicita, instruir al personal de plataforma a efectos de que se permita el ascenso de discapacitados visuales, con perros guía, previa exhibición del carné identificatorio cuya copia se adjunta.-

Cabe destacar, que tanto el no vidente, como el perro se encuentran entrenados para viajar en transporte colectivo.- 
Sin otro particular saluda atentamente  IMM  "
 
Además agregamos que la Resolución 2878/10 que hace esto posible ha sido firmada los ultimos dias del mes de junio por la Intendenta Hyara Rodriguez. ( ver completo en http://www.imm.gub.uy/institucional/resoluciones )
 
Resolución N° 2878/10
 
 
 
 
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
 
Fecha de Aprobación:
29/06/2010
 
 
Tema:
VARIOS

Resumen:
Proyecto de Decreto Junta Departamental, modifícase el inciso f) del Art. 85 del Decreto Departamental Nº 26.365, él que quedará redactado de la siguiente forma: "f) llevar cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino".-
 
 
 
 
 
 
UNA NUEVA REALIDAD SE AVECINA
 
 
Al igual que todos los países con mayor Indice de Desarrollo Humano, Uruguay ya ha incorporado a su Legislación elementos que aseguren las mayores facilidades de accesibilidad general, haciéndose eco así de los principios establecidos en la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados de la Organización de las Naciones Unidas.
 

LEY 18.418

Es la Ley uruguaya que ratificó y, por tanto, incorporó al Derecho Nacional, las disposiciones de la convención sobre el Derecho de las Personas con discapacidad.
La Convención se realizó en Nueva York  el 3 de Abril del 2007.
El art. 4º dice que los Estados signatarios de esta Convención se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, prácticas y costumbres que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
 
 LEY 18.471
 
De Marzo de 2009 y publicada en el Diario Oficial Nº 27.714, de fecha 21 de abril de 2009, en su Artículo 2º establece:
 "Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma. "
 
 LEY 18.651
 
En los últimos dias se aprueba la ley integral para el apoyo a los discapacitados la que declara que las personas que utilicen perros guía para su mejor desplazamiento podrán acceder a todos los lugares abiertos al público, como marca el artículo 80 del proyecto de ley. Esto significa que todas aquellas personas que tengan baja visión y utilicen perros entrenados puedan acceder a bares, centros comerciales y edificios públicos.
 
 
LINKS DE INTERÉS
 

Ley  18.471 del 27 de Marzo de 2009

Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados de la Organización de las Naciones Unidas

Instrucción de la Dirección general de Transporte de España sobre los Perros Guía

 
 
 
 
 
 Nota de Prensa de El País Miércoles 10.02.2010

Aprueban ley integral para apoyo a los discapacitados

Cobertura. Protección social, en transporte y educación

Fue convertido en ley el proyecto de protección integral para personas con discapacidad, el que actualiza el marco legal para que el Estado les brinde asistencia. La ley contempla el transporte, la salud y propone estímulos al trabajo y estudio.

Según los últimos datos de la Encuesta Continua de Hogares brindados ayer durante la sesión de la Asamblea General, en Uruguay el 9,2% de la población tiene algún tipo de discapacidad: son unos 250.000 ciudadanos. En las situaciones de pobreza el porcentaje aumenta. Esta cifra, además, no contempla las poblaciones menores de 5.000 habitantes donde hay mayores niveles de pobreza y discapacidad.

Esta ley de actualización de las disposiciones vigentes fue presentada en 2005 por el senador Ruperto Long (Alianza Nacional), aprobada en 2007 por la Cámara Alta, y finalmente votada con modificaciones en Diputados cerca del fin de este período legislativo. Ahora, la Asamblea General finalmente dirimió las diferencias entre ambas Cámaras.

El objetivo de la iniciativa es hacer responsable al Estado de generar un sistema integral de asistencia para las personas con discapacidad, que les asegure la atención médica, la educación y la rehabilitación física, psíquica y social. La ley también habilita a los ministerios y a las intendencias a proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir la ejecución de las tareas a su cargo.
 

UN ASISTENTE. Uno de los aspectos novedosos del proyecto es que crea, en la órbita del Banco de Previsión Social (BPS), el Programa de Asistencia Personal para Personas con Discapacidades Severas. A través de este programa se ayudará a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma en la vida cotidiana, con el apoyo de un asistente personal pago por el BPS. El Ministerio de Salud Pública, en conjunto con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, estará facultando mediante esta ley a crear hogares de internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea imposible dentro de su núcleo familiar. Además esos organismos asegurarán la realización de talleres protegidos terapéuticos y de terapia ocupacional para discapacitados y garantizarán que las instituciones médicas no discriminen a estas personas. El proyecto también establece que a los discapacitados se les brindarán las prótesis, la ayuda técnica y la medicación necesaria.

PERROS GUÍA.
 
En materia de educación, el proyecto aprobado por la Asamblea General plantea que los niños con discapacidad puedan concurrir a las escuelas comunes.

La iniciativa establece además que las personas que utilicen perros guía para su mejor desplazamiento podrán acceder a todos los lugares abiertos al público, como marca el artículo 80 del proyecto de ley. Esto significa que todas aquellas personas que tengan baja visión y utilicen perros entrenados puedan acceder a bares, centros comerciales y edificios públicos.

Hay además estímulos impositivos como la exoneración del pago de aportes patronales para los empleadores privados cuando incorporen trabajadores con discapacidad.

La ley prevé facilidades para que estas personas estén al frente de comercios en espacios públicos, como los kioscos en terminales de ómnibus.

Cambios en los edificios públicos

El texto de la ley consagra la obligación de realizar modificaciones en la ciudad y el transporte público para que sea más accesible para personas con movilidad reducida o limitación sensorial. La ley dice que los discapacitados tienen que poder desplazarse en forma segura e independiente. Así, se obliga a los organismos públicos a modificaciones edilicias para que sean más accesibles. Para realizar estas variantes los entes tendrán cinco años desde la promulgación de la ley. En cuanto al transporte público, las unidades deberán tener dos asientos reservados para personas con discapacidad. Los asientos estarán ubicados cercanos a la puerta de cada unidad, las que deberán contar con piso antideslizante y con compartimientos para bastones y sillas de ruedas.

Ver  en :
 
 

 
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