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A partir del trabajo de la Secretaría de la Discapacidad de la IMM y la Dirección de Transito y Transporte, en el mes de julio se le ha hecho llegar a las empresas de transporte capitalino la autorizacion para viajar de dos personas ciegas con sus perros guias.
A continuacin exponemos la carta enviada a las compañias de transporte capitalino
" DIVISIÓN TRANSITO Y TRANSPORTE
Unidad de Planificación del Transporte Urbano Montevideo, 05 de Julio de 2010.-
Sres. Responsables de Tránsito de las Empresas Transportistas de pasajeros
Presente:
Cumplo en dirigirme a Uds. a efectos de comun icarles que, en aplicación de normativas nacionales e internacionales, el Gobierno Departamental de Montevideo, ha impulsado las acciones necesarias, para que aquellas personas ciegas, que posean perros guías entrenados a los fines de su desplazamiento, puedan viajar en el servicio de transporte colectivo de pasajeros.-
Al respecto cabe destacar que:
a)- según la ley 18.418, la República Oriental del Uruguay, ha ratificado la convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la misma en su arto. 4º. establece: “los estados signatarios de esta convención, se comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar leyes, reglamentos, practicas y costumbres que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad”
b)- según el “Capitulo X” de la ley No. 18.651, relacionada con la “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, se establece que son barreras, aquellas que dificulten el uso de medios de transporte……...a cuya suspensión se tenderá….…….”
c)- según el arto. 2º de la ley 18.471, relacionada con la “Tenencia Responsable de Animales” se establece “Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañados por estos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados……”
d) que si bien no existen en el momento, ni en el Departamento de Montevideo, ni en el Uruguay, instituciones reconocidas como tal para el adiestramiento de perros, pero sí existen personas con discapacidad visual, que tienen animales adiestrados, los que han sido traídos de otros países a través de instituciones donde se cumple con los requisitos necesarios, para considerarlos “perros guías”,
En consecuencia, la Intendenta de Montevideo, ha dispuesto mediante Resolución 2878/10, del 29 de junio p.pdo. solicitar a la Junta Departamental de Montevideo, modificar la normativa vigente, de manera de eliminar la prohibición prevista en la misma.-
Cabe destacar, que en la actualidad solamente hay dos discapacitados con el apoyo de dichos animales, entrenados y certificados en los Estados Unidos de América, motivo por el cual La División Tránsito y Transporte, entiende urgente permitir, el acceso de los mencionados animales, al sistema de transporte.-
En consecuencia y sin perjuicio de una próxima reglamentación, elaborada con la participación de todos los involucrados, se solicita, instruir al personal de plataforma a efectos de que se permita el ascenso de discapacitados visuales, con perros guía, previa exhibición del carné identificatorio cuya copia se adjunta.-
Cabe destacar, que tanto el no vidente, como el perro se encuentran entrenados para viajar en transporte colectivo.-
Sin otro particular saluda atentamente IMM "
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Resolución N° 2878/10
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ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/06/2010 |
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Tema:
VARIOS
Resumen:
Proyecto de Decreto Junta Departamental, modifícase el inciso f) del Art. 85 del Decreto Departamental Nº 26.365, él que quedará redactado de la siguiente forma: "f) llevar cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino".-
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